CONOZCA MAS SOBRE EL LOS DERECHOS LEGALES DE LAS EMBARAZADAS

Beneficios Legales de la Mujer Embarazada
¿Sabía usted que el año 1991 se crea el Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, con rango de Ministerio para su Directora por la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades entre los géneros?
En estos últimos años se ha ido desarrollando un marco jurídico tendiente a proteger algunos de los aspectos más vulnerables del proceso del embarazo y del post-parto y que compartiremos a continuación.

· Descanso prenatal y postnatal
Toda trabajadora embarazada afiliada a una entidad previsional pública o privada, tiene derecho a este beneficio.
Las beneficiarias tienen derecho a descanso laboral seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El descanso prenatal comienza a las 34 semanas de embarazo y son 42 dias en tanto que el post-natal dura 84 días.
El descanso prenatal puede ampliarse en caso de enfermedad y el descanso postnatal puede ser transferido al padre en caso de muerte materna durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores al parto.

· Fuero maternal
Consiste en la imposibilidad de despedir a una trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal, sin autorización judicial.
En caso de despido sin autorización judicial, la afectada tendrá 60 días hábiles para reclamar el reintegro a sus labores, presentando el certificado correspondiente.

El empleador puede, previo juicio, despedir a la trabajadora en tres casos:

· Vencimiento de contrato a plazo fijo.
· Por conclusión del servicio contratado.
· Causas atribuibles a su conducta.
Cuando se produce un aborto, espontáneo o provocado, o el hijo fallece en el período perinatal, se pierde el derecho a fuero.

· Subsidio maternal
La embarazada que se encuentre en el período de descanso prenatal y postnatal, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deduciendo solamente las imposiciones y los descuentos legales.
El pago mensual es recibido por la trabajadora a través de Fonasa o de la Isapre en que imponga, previa presentación de la licencia médica correspondiente.

· Cambio de labores
La trabajadora embarazada que realice faenas consideradas como perjudiciales para su salud por la autoridad, deberá ser trasladada a otra que no le sea perjudicial, sin reducción de sus remuneraciones.
Se entenderá como perjudicial para la salud todo trabajo que:
· Obligue a manejar grandes pesos.
· Estar de pie en forma prolongada.
· Horario nocturno o extraordinario.
· Evaluación por la autoridad competente.

· Derecho a sala cuna
Los establecimientos que empleen a veinte o más mujeres de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Este servicio será de costo exclusivo del empleador hasta los dos años y deberá estar a cargo de una persona competente.

· Derecho a alimentar a su hijo
Las madres dispondrán de dos porciones de tiempo para alimentar a sus hijos, que en conjunto no excedan una hora al día.
Además se deberá añadir el tiempo que demore en ir y venir para tal actividad, debiendo el empleador financiar el costo de locomoción si se necesitara.
Este tiempo se considerará como efectivamente trabajado para efectos de sueldo.
Este derecho dura hasta los dos años.

· Licencia médica y subsidio a la madre por enfermedad de un hijo menor de un año.
Toda madre que tenga a su hijo menor de un año afectado por alguna enfermedad que requiera su atención y cuidados puede acceder a este beneficio.
En ausencia de la madre puede ser al padre o al tutor.
En caso de hijo menor de 18 años con accidente grave o enfermedad Terminal, la madre tiene derecho a permiso por un número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo en un año.

· Permiso Post-natal para el padre
Permiso al padre trabajador para ausentarse cinco días a su trabajo manteniendo su remuneración, dentro de los tres días siguientes al nacimiento de un hijo.
Para acceder a este beneficio se debe presentar en el lugar de trabajo el certificado de nacimiento del menor. Para esto se debe solicitar el comprobante de parto al equipo médico y realizar la inscripción de su hijo en el Registro Civil.

· Otros beneficios
Todas las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una asignación maternal, cuyo monto será igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo.
Las mujeres no acogidas a un sistema previsional y que estén calificadas como de extrema pobreza, reciben el equivalente a una asignación familiar durante todo el embarazo y hasta los 14 años de edad del hijo.
Actualmente se revisan en el parlamento, entre otras propuestas, la duración del descanso postnatal, la flexibilidad del descanso prenatal y más beneficios para la incorporación del padre al proceso reproductivo.

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